Secretaría de Relaciones Laborales

Secretario
Juan F. Baraldo
Sub-Secretario
Julio Sosa

RESEÑA HISTORICA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES EN APJAE

Para realizar esta reseña correspondiente a nuestra Secretaría, es necesario que hagamos un relato de los inicios de nuestra Asociación, para conocer los motivos y necesidades que fueron determinantes para su creación.

En el año 1956 el Ministerio de Industria crea un nuevo escalafón, que alcanza a todos los trabajadores no comprendidos en el Convenio Colectivo del gremio de base, con la denominación de Resolución 381/56 en la empresa Agua y Energía Eléctrica.

Es así que un núcleo de ese personal no representado por ninguna Organización Gremial, comienza a gestionar la formación de una nueva Entidad, con el objetivo de proteger los intereses específicos de los trabajadores comprendidos en la mencionada resolución.

Así un 26 de junio de 1959 36 agentes del edificio de calle Lavalle 1554 de la Administración Central, se autoconvocan en Asamblea Extraordinaria y proclaman la formación de la Asociación del Personal de Agua y Energía Eléctrica Comprendidos en la Resolución Nº 381/56, la que luego de tres meses cambia su denominación por la de Asociación del Personal Superior de Agua y Energía Eléctrica, ya que la anterior denominación , no reflejaba la verdadera composición del agrupamiento.

Se suceden distintos órganos directivos provisorios, los cuales tienen entre sus objetivos principales la confección de los Estatutos, conseguir el respaldo de la Central de Trabajadores Jerárquicos de la República Argentina, que la integraban a los gremios jerarquizados de Gas del Estado, Transporte de Buenos Aires, Standar Electric, SEGBA, CIADE, ESSO, SHELL MEX y otras más.

Se realizan gestiones para la unificación con la Asociación de Técnicos y la de los Profesionales Universitarios de Agua y Energía, que dio como resultado la aceptación de la primera de las mencionadas y la negativa de la de los Universitarios, a pesar de que un 80% de estos formaban parte de APSAYE.

La primera Comisión Directiva provisoria designa el 4 de Julio de 1962 a los asociados Di Carlo, Iraola y Chenaut, quienes serán los encargados de redactar la primera Convención Colectiva de Trabajo, que confeccione un escalafón, el régimen laboral y de carrera, que será puesto a consideración de un Congreso. Este proyecto es puesto a consideración de las Seccionales que autorizan a la Comisión Directiva Central, a realizar las incorporaciones que considere oportuna para que sea lo más completo posible.

El logro de esta herramienta fundamental para el funcionamiento, de la Asociación se cristaliza el 21 de Marzo de 1966 siendo su denominación CCT Nº 6/66 “E” y eran los miembros paritarios por la Asociación Manuel C. López, Daniel Domenech, Alberto Arcuri, Reinaldo Cattaneo, Luis Ancarola y Emilio Marsico. Colaboraron con esta comisión los afiliados Iván R. Onzari y Aguirre Hita.

La Convención Colectiva Nº 68 “E” del año 1971, incorporo la constitución del Fondo Compensador y la tercera Convención Colectiva la 45/73 “E” permitió la incorporación de nuevas conquistas laborales y económicas, además fundamentalmente consolido la incorporación de todas las categorías de su representación hasta la de Subgerente, la que en principio fue cercenada por el Gabinete Económico y Social en el año 1966. En esta etapa participaron como paritarios Roberto Gallerano, Reinaldo Cattaneo, Eduardo Marmet, Oscar R. Bonomini, Héctor Bello y Ricardo Zurita Sanchez.

El 20 de Enero de 1967 se realizan los comicios, para la renovación de autoridades de Comisión Directiva Central y de las Seccionales. A nivel nacional en el cargo de Presidente es electo el Sr. Daniel R. Domenech y como Secretario de Relaciones Laborales el Sr. Humberto L. Rossa.

El período siguiente fue conducido a partir del 10 de Marzo de 1969 y hasta el 19 de Julio de 1971, prácticamente por las autoridades electas anteriormente, manteniendo los afiliados mencionados anteriormente los cargos de Presidente y Secretario de Relaciones Laborales.

Las autoridades que tuvieron a su cargo la conducción de nuestra Asociación, a partir del 18 de Junio de 1973 estuvieron presididas por el Sr. Reinaldo J. Cattaneo y como Secretario de Relaciones Laborales el Sr. Oscar R. Bonomini.

Esta Asociación vive momentos difíciles que tienen su punto culminante, el 31 de Marzo de 1975 cuando deja de tener actividad gremial, al igual que las del Personal Jerárquico de SEGBA, ITALO y DEBA ya que por decisión ministerial, estas pasaron a integrar la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, para lo cual se debería reordenar el Convenio Colectivo de Trabajo para integrar a los trabajadores con este tipo de funciones.

Las promesas de integración no fueron cumplidas y el CCT 36/75 cerceno las clausulas inherentes al personal jerárquico, esto llevó a trabajar en pos del restablecimiento de la Asociación. Lo que tras arduas gestiones en el Ministerio de Trabajo el 26 de setiembre de 1980, se retoma su vida gremial con la figura de un Delegado Normalizador, cargo que será desempeñado por el Sr. Oscar R. Bonomini, secundado por un comité ejecutivo.

El primer llamado a elecciones de esta nueva etapa se realiza el 12 de diciembre de 1984, siendo electas las autoridades encabezadas por el Sr. Luis H. Lattuada y como Secretario de Relaciones Laborales el Sr. Iván R. Onzari. El 12 de diciembre de 1985 se realizan nuevas elecciones, con muy pocos cambios en la conformación de los integrantes de Comisión Directiva Central, manteniendo la Presidencia y Secretaría de Relaciones Laborales, los afiliados mencionados anteriormente.

El 10 de noviembre de 1988 se realiza una nueva elección de autoridades, la que deberá tener a su cargo la nueva conducción de la Asociación, la misma es presidida por el Sr. Roberto S. Beltrán y en el cargo de Secretario de Relaciones Laborales el Sr. Iván R. Onzari.

El día 13 de diciembre de 1991 asumen la conducción de nuestra Asociación, las autoridades electas en los comicios efectuados en el mes de setiembre de 1991, siendo su Presidente el Sr. Roberto S. Beltrán y como secretario de Relaciones Laborales el Sr. Héctor J. González.

En el período siguiente desde 1994 a 1997 se mantienen al frente de la conducción Nacional, las mismas autoridades que en el período anterior, con la novedad de la privatización de Agua y Energía Eléctrica. La Asociación a través del Secretario de Relaciones Laborales, firma el primer Convenio Colectivo de Trabajo, con una empresa privada la Central Térmica Alto Valle.

El cambio de autoridades del período 1997 a 2000 es electo presidente el Sr. Jorge A. Fernández y como Secretario de Relaciones Laborales el Sr. Edgardo Peres, quienes también mantienen sus cargos en el período 2000 a 2003.

En el siguiente período de 2003 a 2006 la Presidencia de la Asociación, es ejercida por el Sr. Diego R. Orellano y como Secretario de Relaciones Laborales el Sr. Edgardo Peres.

Las elecciones que determinan las nuevas autoridades desde el año 2006 al 2010, se realizan con un nuevo estatuto, el cual incrementa un año de mandato y la modificación en la Secretaría de Relaciones Laborales, con la incorporación de la figura del Subsecretario. De esta manera el Sr. Diego R. Orellano ocupa el cargo de Presidente, el Sr. Norberto R. Manzano como Secretario de Relaciones Laborales y Oscar E. Pereyra como Subsecretario.

Desde el año 2010 hasta la finalización del mandato en Diciembre de 2014, el Presidente es el Sr. Diego r. Orellano, como Secretario Oscar E. Pereyra y como Subsecretario Juan F. Baraldo.

La presente reseña tiene por objeto realizar un raconto y reconocimiento, de todos los dirigentes que han tenido la responsabilidad de trabajar en esta Secretaría, sin lugar a dudas tuvieron distintas problemáticas, derivadas de las situaciones por las que atravesó tanto el sector eléctrico como el país, por lo que nos pareció oportuno recordarlos por las tareas, que llevaron adelante en estos 55º Años de vida gremial.

Un homenaje a todos y cada uno de los Dirigentes que participan en estos primeros 55 años de historia de nuestra Asociación, en los cuales aportaron su sabiduría,trabajo, experiencia y cariño por la institución.

“Por un Trabajo Digno sin Violencia Laboral”

APJAE se suma...


La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) continúa sumando entidades sindicales y ya son 114 las organizaciones que han suscripto el compromiso promovido por la OAVL-MTEySS, como parte de una política pública orientada a garantizar condiciones dignas de trabajo, con la necesaria participación de los actores sociales involucrados.

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CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE TRABAJO INFANTIL

La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y trabajo de los niños, en gran medida impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pese a esos esfuerzos el trabajo infantil continúa existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables, en particular en el mundo en desarrollo. Este fenómeno es infinitamente complejo y a ello se debe que el progreso haya sido lento o aparentemente inexistente. Es imposible hacerlo desaparecer de un plumazo.
No obstante la base de acción determinada y concertada debe ser una legislación en la que se establezca la eliminación total del trabajo infantil, como objetivo final de las políticas y que establezcan las consiguientes medidas para concretar el objetivo y en las que se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se han de eliminar como prioridad.

Convenio N° 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)

Tal como lo demuestran con precisión las estadísticas, el trabajo infantil es un problema de inmensas proporciones y de ámbito mundial. Tras la realización de innumerables y exhaustivos estudios sobre el particular, la OIT arribo a la conclusión de que era necesario mejorar los Convenios sobre trabajo infantil existentes. El Convenio Ne 182 ayudo a despertar un interés internacional respecto de la evidente urgencia de actuar, para eliminar las peores formas del trabajo infantil prioritariamente y sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de este tipo de explotación, justamente dirigido a quienes tienen mayores necesidades y son más vulnerables en el mundo del trabajo.


Convenio N° 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar a temprana edad, es establecer con certeza cuando deben incorporarse al empleo o acceder a un puesto de trabajo.

En el cuadro que observaremos más abajo se determinan los principios fundamentales, que los Convenios de la OIT en lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.
 
Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar
Posibles excepciones para algunos países en desarrollo
Trabajo peligroso
Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad.

18 años
(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)

18 años
(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)
Edad mínima límite
La edad mínima de admisión al empleo no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad.

15 años

14 años
Trabajo ligero
Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.

Entre 13 y 15 años

Entre 12 y 14 años
Tanto el Convenio núm. 138 como el Convenio núm. 182 son Convenios fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.

Libertad Sindical y Discriminación

La libertad sindical es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses.

Se refiere al derecho de trabajadores y patrones, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU 1966
Artículo 8

1) Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:...

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Derechos humanos en las relaciones laborales

Este artículo refleja otro tipo de realidades laborales que son comunes a muchos países del continente americano. Estos países no poseen una Legislación Laboral, como la que tiene Argentina, donde el trabajador posee una legislación, para el desarrollo de su actividad profesional.

La Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), es la expresión sindical regional más importante del continente americano. Fundada el 27 de marzo de 2008 en la Ciudad de Panamá, afilia a 53 organizaciones nacionales de 23 países, que representan a más de 50 millones de trabajadores/as. La CSA es la organización regional de la Confederación Sindical Internacional (CSI).

La Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), ha determinado un Programa de Acción en el que se compromete a continuar y profundizar, el enfoque que reivindica los derechos laborales como derechos humanos, en una región que concentra uno los índices más altos de violencia contra los sindicalistas, como es el caso de Colombia hace unos años y acumula un amplio record de impunidad, los que requieren un seguimiento permanente.

Las violaciones a los derechos sindicales son una fuente de competencia desleal en la economía global y deben evitarse tanto por motivos económicos como de derechos humanos: este tipo de actitudes en cualquier lugar del mundo constituye una amenaza a la libertad en el resto. Solo una sociedad con respeto sustantivo de los derechos humanos y laborales puede construir una democracia real.

De la misma manera la negociación colectiva es impedida en amplios sectores, de la actividad económica e incluso en el Sector Público. Solo cuando los trabajadores y trabajadoras son libres para organizarse y negociar, son capaces de reclamar una parte justa de la riqueza que producen y de contribuir para que exista una equidad, consenso y cohesión en la sociedad, que permita la posibilidad de un desarrollo sostenible.

La CSA asume el compromiso de acompañar y articular regionalmente las luchas y los esfuerzos de los sindicatos, para negociar sus condiciones de trabajo y defender los trabajadores y trabajadoras. Esto implicará reforzar el accionar en la región y en los órganos de la OIT. Igualmente se requiere una mayor presencia del sindicalismo en las instancias de protección y defensa de los derechos humanos, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA y una activa solidaridad regional entre organizaciones gremiales.

La CSA se compromete a trabajar sin vacilaciones por el derecho de la libre sindicalización y a la negociación colectiva incluso en el sector público, como soportes indispensables de una democracia real y la vigencia de los derechos laborales.

Secr. Oscar E. Pereyra