CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE TRABAJO INFANTIL

La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y trabajo de los niños, en gran medida impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pese a esos esfuerzos el trabajo infantil continúa existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en condiciones deplorables, en particular en el mundo en desarrollo. Este fenómeno es infinitamente complejo y a ello se debe que el progreso haya sido lento o aparentemente inexistente. Es imposible hacerlo desaparecer de un plumazo.
No obstante la base de acción determinada y concertada debe ser una legislación en la que se establezca la eliminación total del trabajo infantil, como objetivo final de las políticas y que establezcan las consiguientes medidas para concretar el objetivo y en las que se determinen y prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que se han de eliminar como prioridad.

Convenio N° 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)

Tal como lo demuestran con precisión las estadísticas, el trabajo infantil es un problema de inmensas proporciones y de ámbito mundial. Tras la realización de innumerables y exhaustivos estudios sobre el particular, la OIT arribo a la conclusión de que era necesario mejorar los Convenios sobre trabajo infantil existentes. El Convenio Ne 182 ayudo a despertar un interés internacional respecto de la evidente urgencia de actuar, para eliminar las peores formas del trabajo infantil prioritariamente y sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de este tipo de explotación, justamente dirigido a quienes tienen mayores necesidades y son más vulnerables en el mundo del trabajo.


Convenio N° 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar a temprana edad, es establecer con certeza cuando deben incorporarse al empleo o acceder a un puesto de trabajo.

En el cuadro que observaremos más abajo se determinan los principios fundamentales, que los Convenios de la OIT en lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.
 
Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar
Posibles excepciones para algunos países en desarrollo
Trabajo peligroso
Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad.

18 años
(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)

18 años
(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)
Edad mínima límite
La edad mínima de admisión al empleo no debe estar por debajo de la edad de finalización de la escolarización obligatoria, por lo general, los 15 años de edad.

15 años

14 años
Trabajo ligero
Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.

Entre 13 y 15 años

Entre 12 y 14 años
Tanto el Convenio núm. 138 como el Convenio núm. 182 son Convenios fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.