La Importancia de La Buena Fe

En el ámbito de las Relaciones Laborales; tenemos por un lado, el contrato en cuanto tal con el objeto propio, pero a su vez aparece muy marcada la obligación que sobre ambas partes pesa en lo que al trato personal compete. De modo tal que buena fe no solo es que uno y otro cumplan bien con las obligaciones materialmente consideradas, de parte del empleado con la tarea asignada y de parte del empleador con el debido pago, no sólo tiene que ver con el correcto trato a la hora de operar aquellas, sino que también quedan incluidas en el concepto las obligaciones conductuales que miran a la concordia en el trabajo en su extensión espacio temporal.

Es más, conforme lo enseña la experiencia, es mucho más destructivo el incumplimiento de las segundas que de las primeras, la falta de un pago o un trabajo defectuoso es más soportable y no reviste la misma cuota de daño, que la tirantez, presión, y angustia que se producen tras malos tratos entre las partes.

Cuando estamos en el campo de lo meramente civil, parece que la buena fe queda agotada con el cumplimiento del objeto, siguiendo una posición al respecto, en obligaciones de dar, con la entrega de la cosa, y en las obligaciones de hacer o no hacer, con el cumplimiento de la prestación. A tal buena fe objetiva, debe añadirse aquella otra denominada subjetiva, que tiene que ver con el correcto comportamiento que ha de darse en la contratación. Sea como fuere, lo cierto es que en tal ámbito, la relación interpersonal no reviste la continuidad temporal que sí aparece en las relaciones laborales. Es por tal motivo que en lo relacionado a la cuestión de la “buena fe”, aparece una dimensión, más digna de ser tenida en cuenta.- El sentido común deriva directamente del ser de las cosas, y no de las imposiciones más o menos de moda. Y la buena fe en toda su magnitud se apoya en tal sentido.

En el ámbito de las Negociaciones Colectivas; existen procedimientos para llevar adelante la misma ajustándose a los estipulado en la Ley 23.546. Esta Ley en su Artículo 4 estipula lo siguiente; Art. 4º.- En el plazo de quince días a contar desde la recepción de la notificación del artículo 2º de esta Ley, se constituirá la comisión negociadora con representantes sindicales, la que deberá integrarse respetando lo establecido en la Ley Nº 25.674, y la representación de los empleadores. Las partes podrán concurrir a las negociaciones con asesores técnicos con voz pero sin voto.

Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Ello implica:

  1. Concurrir a las reuniones acordadas o fijadas por la autoridad de aplicación.
  2. Designar negociadores con mandato suficiente.
  3. Intercambiar la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate, para entablar una discusión fundada y obtener un acuerdo. Dicho intercambio deberá obligatoriamente incluir la información relativa a la distribución de los beneficios de la productividad, la situación actual del empleo y las previsiones sobre su futura evolución.
  4. Realizar esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.

Conforme resuelve la asesoría técnico laboral de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en el dictamen Nº 3987, correspondiente a una negociación de APJAE, expediente 1.380.292/10; “negociar no implica solo un derecho sino que también es una obligación y, a su vez, esta negociación debe ser de buena fe, así lo establece la Ley de Procedimiento de Negociación Colectiva Nº 23.546, a los fines de poder arribar de la manera mas pacífica y veloz a la conformación de un plexo convencional acorde a la realidad imperante.

Es decir que la buena fe, en el marco de la negociación colectiva, requiere un diálogo constante y propicio para alcanzar el acuerdo colectivo. A su vez, exige no simular disposición a negociar, no dilatar las negociaciones, suministrar razones veraces, no repetir sistemáticamente la misma postura sin ofrecer vías de acuerdo, en fin, una actitud leal y favorable a la obtención de un acuerdo.

En este orden de ideas, cabe agregar que el deber de negociar de buen fe constituye una condición indispensable, donde cada parte debe estar dispuesta a oír los argumentos de la otra y tomarlos en consideración, no es solo mera concurrencia a la mesa de discusión sino una verdadera actitud positiva y concreta que demuestre la voluntad de las partes de llegar a la finalización exitosa del mecanismo.

Juan F. Baraldo
Subsecretario de Relaciones Laborales